Destinase el recurso presupuestal que representa el mayor valor de cien mil pesos. ($ 100.000,00), adicionando al Numeral 125 del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la actual vigencia por el Decreto legislativo número 1243 de 1951, en el Presupuesto de Gastos, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
Capítulo 37.
Gastos Varios.
Al artículo 330-A-Para distribuir entre los Ministerios y Departamentos Administrativos, según sus necesidades por deficiencias que ocasione en sus apropiaciones presupuéstales el mayor valor de los gastos y servicios que deban pagarse en moneda extranjera ocasionados por el aumento del tipo de cambio 100.000.00