° La remuneración de que trata el artículo anterior se pagará con cargo a la Cuenta Control de Emisiones del Instituto Nacional de Radio y Televisión y se ordenará y reconocerá por resolución del Ministerio de Comunicaciones.
Decreto 2544 de 1975 →Vigente
Artículo 2
La Remuneración De Que Trata El Artículo Anterior Se Pagará Con Cargo A La Cuenta Control De Emisiones Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Y Se Ordenará Y Reconocerá Por Resolución Del Ministerio De Comunicaciones
Decreto 2544 de 1975 · Por el cual se fijan unas remuneraciones y se establecen unos derechos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.