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Artículo 3

Subrogación De La Subsección 3, Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 Del Decreto Número 1075 De 2015

Decreto 1272 de 2018 · Por el cual se modifica el Decreto número 1075 de 2015 –Único Reglamentario del Sector Educación–, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subrogación de la Subsección 3, Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015. Subróguese la Subsección 3, Sección 3, Capítulo 2, Título 4, Parte 4, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, la cual quedará así: “SUBSECCIÓN 3 CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS REGIONALES. Artículo 2.4.4.2.3.3.1. De los Comités Regionales . Los Comités Regionales del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tienen por objeto hacer seguimiento continuo a la prestación de los servicios de salud y al reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes afiliados a este Fondo. Artículo 2.4.4.2.3.3.2. Conformación de los Comités Regionales . Los Comités Regionales estarán conformados por el departamento y sus municipios certificados en educación, los cuales estarán integrados así

1.

Los Secretarios de Educación de las respectivas entidades territoriales certifica­das.

2.

Un representante de la unión sindical de educadores al servicio del Estado, con el mayor número de afiliados por cada uno de los departamentos y distritos que forman parte del respectivo Comité.

3.

Un representante de la sociedad fiduciaria, quien participará con voz, pero sin voto, que tenga conocimiento en los asuntos relacionados con el reconocimiento y trámite de prestaciones económicas y los servicios de salud.

Parágrafo

El Comité Regional podrá invitar a sus sesiones a funcionarios públicos o particulares, representantes de las agremiaciones u organizaciones sectoriales, así como a las demás personas y sectores de la sociedad civil que estimen necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz, pero sin voto. Artículo 2.4.4.2.3.3.3. Reglamento de los Comités Regionales. Los Comités Regionales, dentro del mes siguiente a su conformación, deberán establecer su reglamento interno bajo los siguientes parámetros

1.

Sesiones : se reunirá ordinariamente, previa citación de su presidente, por lo menos cada 2 meses, y extraordinariamente por solicitud de su presidente o de la mayoría de los miembros del Comité Regional. Igualmente, podrá realizar reuniones no presenciales, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones y garantizando la adecuada información y deliberación de sus miembros.

2.

Presidencia : la presidencia del Comité será ejercida por uno de los secretarios de educación de las respectivas entidades territoriales certificadas en educación que lo conformen, el cual será elegido entre los secretarios de educación depar­tamental y municipal para un periodo de 2 años, no reelegible.

3.

Secretario : el secretario del Comité Regional será elegido por los miembros del comité por un período de un año no reelegible.

Parágrafo

Dentro del primer mes de cada año, los Comités Regionales deberán remitir el cronograma de las sesiones anuales a los miembros del Comité. Artículo 2.4.4.2.3.3.4. Funciones del Comité Regional. Serán funciones de los Comités Regionales las siguientes

1.

Monitorear y hacer seguimiento a la prestación de los servicios de salud y de reconocimiento y pago de las prestaciones económicas de los educadores que formen parte de su región.

2.

Proponer estrategias orientadas a mejorar la prestación de los servicios de salud y el estudio de las solicitudes de reconocimiento y pago de las prestaciones eco­nómicas.

3.

Presentar al Consejo Directivo del Fondo recomendaciones para la implemen­tación de políticas generales en materia de prestación de servicios de salud y de Seguridad y Salud en el Trabajo para los educadores afiliados al Fondo que laboran en la respectiva región.

4.

Trasladar a la sociedad fiduciaria las quejas presentadas en relación con el reco­nocimiento de las prestaciones económicas y la prestación del servicio de salud a cargo del Fondo y realizar el seguimiento de las mismas.

5.

Presentar al terminar la respectiva anualidad al Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y a la sociedad fiduciaria un informe en el que se detalle su labor”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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