Art. 2.° Facúltase á dichos Administradores de hacienda nacional para que nombren, en los distritos donde haya existencias de Bienes desamortizados, un Agente su balterno que desempeñará las funciones que le señala el Código Fiscal nacional y el decreto número 265 citado. Tales nombramientos se harán en personas competentes y serán remetidos á la aprobación del Poder Ejecutivo.
Decreto 881 de 1884 →Vigente
Artículo 2
Decreto 881 de 1884 · Adicional al marcado con el número 265 de 1884, sobre bienes desamortizados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.