Art. 1.º Créase en la ciudad de Cartago una Junta de Instrucción Pública, compuesta del Prefecto de la Provincia que la presidirá, del Fiscal del Juzgado del Cironito y de tres miembros mas que nombrará el Sr. Gobernador del Departamento del Cauca, por facultad que para ello se le delega.
Decreto 886 de 1891 →Vigente
Artículo 1
Decreto 886 de 1891 · Por el cual se crea una Junta de Instrucción pública en la ciudad de Cartago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.