Artículo diez y seis. Las inversiones en la construcción de nuevos hoteles y en obras similares, destinadas al fomento del turismo, estarán exentas de pagar el impuesto sobre las rentas y complementarios, por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha de iniciación de la respectiva construcción, cuando tales inversiones sean o excedan de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda legal, para cada obra, siempre que comprueben ante la Jefatura de Renta e Impuestos Nacionales que invirtieron en acciones de la Empresa Colombiana de Turismo, S.A., en la respectiva anualidad, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la exención.
Decreto 272 de 1957 →Vigente
Artículo 16
Decreto 49 De 1958
Decreto 272 de 1957 · Por el cual se autoriza la organización de la Empresa Colombiana de Turismo, S. A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.