Por regla general y salvo las excepciones consignadas en la parte especial de este Código, las penas de presidio y prisión llevan consigo la interdicci6n de derechos y funciones públicas, y la pérdida o suspensión de la patria potestad.
La pena de presidio en todos los casos lleva consigo la degradación, y la de prisión, la separación absoluta de las Fuerzas Militares.
La pena de arresto lleva consigo la separación temporal de las Fuerzas Militares. Si excede de tres años, la separación es absoluta.