Para poder conducir aeronaves o para ejercer las funciones de pilotó, mecánico o tripulante de ellas, se requiere un certificado especial concedido por el Gobierno, o un título del país extranjero, refrendado por el Gobierno de la República.
Decreto 66 de 1934 →Vigente
Artículo 27
Para Poder Conducir Aeronaves O Para Ejercer Las Funciones De Pilotó, Mecánico O Tripulante De Ellas, Se Requiere Un Certificado Especial Concedido Por El Gobierno, O Un Título Del País Extranjero, Refrendado Por El Gobierno De La República
Decreto 66 de 1934 · Por el cual se reglamenta la aviación civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.