El particular que viole las disposiciones de la presente ley y en especial patrocine, tolere o acepte, el ejercicio ilegal de la profesión de un técnico electricista, incurrirá sin perjuicio de las sanciones penales, administrativas, disciplinarias o de policía, en multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes.
Las multas que se impongan como sanción por el incumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, deberán consignarse a favor del tesoro municipal del lugar en donde se cometa la infracción y serán impuestas por el respectivo alcalde municipal o por quien haga sus veces, dando aplicación para ello, de las normas de procedimiento establecidas para la investigación y sanción de las contravenciones especiales, de que trata el Código Nacional de Policía o la norma que lo sustituya o modifique.