Para beneficiarse de esta exención, los interesados deberán comprobar que no poseen patrimonio superior a cien mil pesos ($ 100.000), presentando al efecto una certificación sobre el monto de su declaración patrimonial, o copia de su declaración de renta y patrimonio del año gravable anterior, autenticada por el respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional.
En cualquier época que se compruebe la inexactitud de la declaración, respecto a la ocultación del patrimonio, la Administración podrá exigir el pago del impuesto, más una multa equivalente al ciento por ciento del mismo.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío tendrá acceso a los libros de Catastro Municipales, a fin de indagar sobre el monto de los avalúos y el nombre de los propietarios.