Micelio

Artículo 32

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para beneficiarse de esta exención, los interesados deberán comprobar que no poseen patrimonio superior a cien mil pesos ($ 100.000), presentando al efecto una certificación sobre el monto de su declaración patrimonial, o copia de su declaración de renta y patrimonio del año gravable anterior, autenticada por el respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional.

Parágrafo 1

En cualquier época que se compruebe la inexactitud de la declaración, respecto a la ocultación del patrimonio, la Administración podrá exigir el pago del impuesto, más una multa equivalente al ciento por ciento del mismo.

Parágrafo 2

La Corporación Autónoma Regional del Quindío tendrá acceso a los libros de Catastro Municipales, a fin de indagar sobre el monto de los avalúos y el nombre de los propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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