Información para determinar los ingresos corrientes. Para efectuar el cálculo de los indicadores intereses/ahorro operacional y saldo de la deuda/ingresos corrientes, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, la información sobre ingresos corrientes corresponde a los ingresos presupuestados y efectivamente recibidos en la vigencia fiscal inmediatamente anterior, incluidos los ingresos por recuperación de cartera tributarios y no tributarios.
Para determinar los ingresos corrientes aludidos no se tienen en cuenta los siguientes conceptos:
Los recursos de cofinanciación;
El producto de las cuotas de fiscalización percibido por los órganos de control fiscal
Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar;
Los activos, inversiones y rentas titularizados, así como el producto de los procesos de titularización;
Los recursos del Sistema General de Participaciones cuando los departamentos, distritos o municipios no hayan sido certificados para administrarlos autónomamente;
El producto de la venta de activos fijos; y
Los excedentes financieros de las entidades descentralizadas que se transfieran a la administración central.
(Art. 2 Decreto 696 de 1998)