De toda demanda ordinaria que se formule por los presuntos dueños del petróleo que no hubieren hecho oposición en la oportunidad legal de acuerdo con lo previsto en el inciso 3º del artículo 34, deberá presentarse a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia una copia en papel común para su envío al Ministerio de Minas y Petróleos dentro de los cinco (5) días siguientes. Para el mismo objeto deberá presentarse un duplicado en papel común de toda demanda ordinaria que se formule de conformidad con lo dispuesto en los dos (2) primeros incisos del artículo 69. CAPITULO V Avisos de Perforación y Revisión de Títulos
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 180
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.