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Artículo 3

Definiciones

Ley 2236 de 2022 · por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación e interpretación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a)

Programa “Juegos Intercolegiados Nacionales”: Es el Progra¬ma Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años, con un componente de formación permanente en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y jó-venes; motivarán la participación y fortalecimiento de sus habi¬lidades deportivas técnicas y físicas, promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque ético, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los municipios de Colombia, enmarcado en los lineamien¬tos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes de-partamentales y municipales del deporte.

b)

Deportistas escolarizados. Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes oficialmente matriculados en establecimientos educati¬vos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

c)

Deportistas con discapacidad: Son los niños, niñas, adolescen¬tes y jóvenes que sean atendidos por organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas con discapacidad.

d)

Fases de los Juegos Intercolegiados Nacionales:

1.

Fase intercursos: Son los eventos que se desarrollan al interior de cada Establecimiento Educativo público y privado, en todas las categorías y disciplinas deportivas del Programa.

2.

Fase Municipal: Son los eventos que se desarrollan en la juris¬dicción de cada municipio o Distrito Especial en todas las ca¬tegorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial municipal según su tradición deportiva.

3.

Fases zonales departamentales: Se define a todos los eventos que se desarrollan en la jurisdicción del Departamento como etapa preliminar de clasificación a la fase final departamental y final del Distrito Capital, en las categorías y disciplinas deporti¬vas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente deporti¬vo departamental según su tradición deportiva.

4.

Fase Final Departamental y de Distrito Capital: Son los eventos que se desarrollan en la jurisdicción de cada Departamento y Distrito Capital en las categorías y disciplinas deportivas esta-blecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial depar¬tamental según su tradición deportiva.

5.

Fases Regional Nacional: Son eventos que se realizan como eta¬pa clasificatoria a la Fase Final Nacional y se desarrollan en las categorías y disciplinas deportivas deportes establecidos por el Ministerio del Deporte.

6.

Fase Final Nacional: Es el evento que se desarrolla en una o varias ciudades para la realización de las competencias en las categorías y disciplinas deportivas establecidas por el Ministe¬rio del Deporte.

7.

Participación Internacional: Comprende las competencias de¬portivas suramericanas, centroamericanas y mundiales esco¬lares dirigida a la niñez, adolescencia y la juventud ganadores de las competencias nacionales, que se encuentren oficialmente matriculados en los Establecimientos Educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Participarán los deportistas de acuerdo a la reglamentación de cada uno de los eventos convocados por la organización internacional respectiva.

Parágrafo

: Las organizaciones sociales dedicadas a promover el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes pueden contribuir con los Establecimientos Educativos para garantizar el derecho a su educación y a la práctica deportiva en el marco de los juegos intercolegiados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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