Micelio

Artículo 12

Decreto 537 de 1881 · Por el cual se adicionan y reforman los decretos orgánicos del Ramo telegráfico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. El Jefe de la Seccion de Telégrafos nacionales tiene el deber de visitar diariamente la Oficina telegráfica de Bogotá, con el fin de imponerse de su marcha regular, oir las quejas que los empleados de ella den por razón del mal servicio que se presta por sus corresponsales, poner pronto remedio á los males de que se dé cuenta, resolver las dudas y consultas que se le hagan, dictar las providencias que juzgue oportunas y convenientes para corregir las faltas que se le denuncien en asuntos del servicio, y en fin, vigilar que se cumplan los reglamentos y decretos orgánicos, que se reparen inmediatamente los daños que ocurran y que se restablezca cuanto antes la comunicación interrumpida, suspendiendo á los Guardas que no cumplan con su deber.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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