Micelio

Artículo 48

El Instituto Nacional Del Transporte Determinará La Frecuencia Con Que Debe Realizarse El Mantenimiento Preventivo Para Cada Tipo De Vehículo, Según Sus Especificaciones Técnicas, Las Revisiones Periódicas A Que Debe Estar Sometido, Los Centros De Diagnóstico Autorizados Para Tal Fin, Y Los Formatos De Control Correspondientes

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Nacional del Transporte determinará la frecuencia con que debe realizarse el mantenimiento preventivo para cada tipo de vehículo, según sus especificaciones técnicas, las revisiones periódicas a que debe estar sometido, los centros de diagnóstico autorizados para tal fin, y los formatos de control correspondientes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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