La tarjeta de operación en el documento expedido por el Instituto Nacional del Transporte con el cual se autoriza la utilización de un vehículo automotor para prestar el transporte terrestre público de carga. En la tarjeta de operación se indicará el radio de acción a que está destinado el vehículo, sus especificaciones técnicas y la empresa a la cual está vinculado, si fuere el caso. Deberán tramitar la tarjeta de operación las empresas de transporte terrestre público automotor de carga, para los vehículos de su propiedad o vinculados a ella; las empresas suministradoras de equipo para los vehículos asociados a ella y los propietarios de vehículos que presten exclusivamente el servicio a que alude el
del artículo 10 de este Estatuto.