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Artículo 44

La Tarjeta De Operación En El Documento Expedido Por El Instituto Nacional Del Transporte Con El Cual Se Autoriza La Utilización De Un Vehículo Automotor Para Prestar El Transporte Terrestre Público De Carga

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarjeta de operación en el documento expedido por el Instituto Nacional del Transporte con el cual se autoriza la utilización de un vehículo automotor para prestar el transporte terrestre público de carga. En la tarjeta de operación se indicará el radio de acción a que está destinado el vehículo, sus especificaciones técnicas y la empresa a la cual está vinculado, si fuere el caso. Deberán tramitar la tarjeta de operación las empresas de transporte terrestre público automotor de carga, para los vehículos de su propiedad o vinculados a ella; las empresas suministradoras de equipo para los vehículos asociados a ella y los propietarios de vehículos que presten exclusivamente el servicio a que alude el

Parágrafo único

del artículo 10 de este Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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