º . Sustitución de la detención preventiva.El Juez de Control de Garantías podrá disponer la utilización de los sistemas de vigilancia electrónica a quien le sea sustituida la detención preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de residencia, previo cumplimiento de los presupuestos señalados en el artículo 314 de la Ley 906 de 2004.
Quienes se encuentren en detención preventiva en establecimiento carcelario bajo la Ley 600 de 2000, podrán ser destinatarios de los sistemas de vigilancia electrónica previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 362 de la mencionada ley, cuando el funcionario judicial competente determine su viabilidad.