Artículo decimoprimero. Establécese multas de doscientos pesos ($200.00) a un mil pesos ($1.000.00) para los Jefes de personal de las empresas e instituciones tanto oficiales como privadas, así como para los particulares que tengan a su servicio empleados sin el requisito previo del Carnet de Salud, y para los directores de los establecimientos educativos del país, que vencido el plazo de tres (3) meses de que habla el
del artículo segundo del presente Decreto, permitan la permanencia de estudiantes sin el cumplimiento de este mismo requisito.