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Artículo 75

Procuradurías Regionales De Instrucción

Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procuradurías regionales de instrucción. Las procuradurías regionales de instrucción tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias: Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: Los servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa. de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Auditoría General de la República, la Organización Electoral, del Banco de la República, las comisiones de regulación y de otros organismos autónomos del orden nacional. Los funcionarios que conforman los órganos de dirección y administración de las áreas metropolitanas en ejercicio de sus funciones, así como de las regiones administrativas y de planificación y de las Regiones y Provincias a que se refieren los artículos 306, 307 Y 321 de la Constitución Política. Los diputados, concejales de las capitales de departamento. contralores departamentales y contralores municipales de capital de departamento. defensores regionales, rectores, directores o gerentes de organismos descentralizados del orden departamental y miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden departamental. Los oficiales subalternos de la Fuerza Pública, salvo por las conductas constitutivas de infracciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. cuyo conocimiento esté atribuido a las procuradurías delegadas. Los representantes legales, gerentes o su equivalente, revisores fiscales, miembros de las juntas directivas de las entidades privadas que desempeñen funciones públicas a nivel departamental. Los integrantes de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio cuyas juntas directivas tengan de nueve a once miembros principales y los notarios de segunda categoría. Los representantes legales de las personas jurídicas de derecho privado y las personas naturales que administran contribuciones fiscales o parafiscales del orden departamental. Los curadores urbanos de áreas metropolitanas, asociaciones de municipios y de capitales de departamento. Los particulares que desempeñen función pública a nivel departamental. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, de los procesos disciplinarios cuya competencia corresponda a las procuradurías provinciales y distritales, en las circunscripciones territoriales en donde éstas no existan, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. Conocer de los recursos de apelación y de queja al igual que de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se presenten en los procesos de conocimiento de los procuradurías provinciales y distritales, en etapa de instrucción. Conocer del grado de consulta del auto de suspensión provisional, así como de sus prórrogas, proferidos por los procuradurías provinciales y distritales, en etapa de instrucción excepto en las actuaciones contra servidores públicos de elección popular. Conocer de los recursos de apelación, queja, impedimentos, recusaciones, así como del grado de consulta de la suspensión provisional y sus prórrogas, proferidos en etapa de instrucción por el control interno disciplinario del orden municipal y por las personerías municipales o distritales, en los eventos en que no se pueda garantizar la segunda instancia. Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, a más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento. Ejercer, de manera selectiva, vigilancia superior de las actuaciones disciplinarias que adelante el control interno disciplinario, en etapa de instrucción respecto de las cuales tenga competencia para ejercer el poder preferente. Conocer y resolver los impedimentos y recusaciones contra los funcionarios de su dependencia. Conceder permisos a los procuradores provinciales y distritales de instrucción. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los personeros y los procuradores provinciales, en etapa de instrucción. Las demás que les asigne el Procurador General.

Parágrafo 1

Cuando, por razones de conexidad, en una misma actuación deban investigarse asuntos de competencia de una procuraduría regional y de procuradurías distritales o provinciales, la competencia para conocer en primera instancia corresponderá a la procuraduría regional.

Parágrafo 2

Cuando por el factor territorial varias procuradurías regionales se consideren competentes para conocer procesos contra servidores públicos del orden departamental, conocerá dentro de cuya circunscripción territorial esté comprendida la capital del respectivo departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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