La cuota de reembolso para los predios, hasta las primeras 250 hectáreas de superficie regable, en los términos del artículo anterior, principiará a causarse a partir del mes de enero de 1959. Con relación a las excedencias sobre esa superficie, el pago de contado será obligatorio al darse al servicio el sistema de irrigación, sin perjuicio de que los propietarios que lo deseen puedan acogerse al pago por traspaso de tierras de que trata el ordinal e) del artículo 5º de esta Ley, siempre y que ello se convenga antes del 31 de diciembre del corriente año y que se formalice la correspondiente promesa de venta o escritura pública dentro de los 60 días siguientes.
La Caja reglamentará este artículo, así como las condiciones para la venta de las tierras que adquiera en virtud del reembolso en referencia.