Micelio

Artículo 6

Ley 103 de 1958 · Por la cual se declara de utilidad pública una zona de terreno y se provee a la realización de una obra de irrigación en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuota de reembolso para los predios, hasta las primeras 250 hectáreas de superficie regable, en los términos del artículo anterior, principiará a causarse a partir del mes de enero de 1959. Con relación a las excedencias sobre esa superficie, el pago de contado será obligatorio al darse al servicio el sistema de irrigación, sin perjuicio de que los propietarios que lo deseen puedan acogerse al pago por traspaso de tierras de que trata el ordinal e) del artículo 5º de esta Ley, siempre y que ello se convenga antes del 31 de diciembre del corriente año y que se formalice la correspondiente promesa de venta o escritura pública dentro de los 60 días siguientes.

Parágrafo

La Caja reglamentará este artículo, así como las condiciones para la venta de las tierras que adquiera en virtud del reembolso en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 103 de 1958