Artículo tercero. El Ministro de Agricultura, por medio de resolución y en vista de las solicitudes formuladas y del informe rendido por la comisión de que trata el artículo anterior, señalará el precio de venta de cada una de las parcelas, y el valor total de las ventas ingresará al Departamento de Investigación Agropecuaria (D.I.A.).
Decreto 252 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Decreto 252 de 1956 · Que establece modalidades para la titulación de unas tierras en la Zona Bananera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.