Micelio

Artículo 15

Si La Sentencia Dictada En El Juicio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Fuere Favorable Al Denunciante, Se Procederá A Conferirle La Personería Por Medio De Poder Extendido En Instrumento Público En Que Se Tendrán En Cuenta Las Prescripciones Legales Y Las Estipulaciones Del Contrato Celebrado Con El Denunciante Favorecido Por El Fallo Y Las Demás Circunstancias Que En Él Se Determinen

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la sentencia dictada en el juicio a que se refiere el artículo anterior, fuere favorable al denunciante, se procederá a conferirle la personería por medio de poder extendido en instrumento público en que se tendrán en cuenta las prescripciones legales y las estipulaciones del contrato celebrado con el denunciante favorecido por el fallo y las demás circunstancias que en él se determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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