Micelio

Artículo 4

Decreto 18700107 de 1870 · estableciendo la recaudacion del derecho de internacion de sales en las Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° Los individuos que quieran internar sal marina de la producida en las costas del territorio de la Union, asegurarán los derechos de que tratan los artículos 2.° i 3.° en la Aduana del puerto habilitado mas próximo al centro de produccion de la sal, proveyéndose allí mismo de la correspondiente guia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18700107 de 1870