º. Las mercaderías, equipos o artículos de promoción, exposición y degustación que ingresen a la Zona Franca Transitoria, no pagarán ni por su entrada ni por su permanencia en ella, contribución alguna, gravamen, impuesto de timbre, impuesto consular, ni otra carga tributaria de cualquier naturaleza, que travare a las mercaderías nacionales o extranjeras, ni requerirán la constitución de las fianzas prescritas para la importación temporal de mercaderías. Sin embargo, estarán sujetas a los cánones y tasas por concepto de servicios estipulados por las autoridades feriales por razón de arrendamiento de las áreas de exhibición, utilización de salones, servicio de vigilancia de bodegaje, de estiba, de transporte o de cualquiera otra suma que se causare de acuerdo con la tarifa de servicios vigente. Esta franquicia zonal se limitaría, a los términos previstos en el Capítulo V de este Decreto. Para su ingreso a la Zona Franca Transitoria, las mercaderías deberán presentar el conocimiento de embarque o la guía aérea y además la factura comercial. CAPITULO III. Importación definitiva libre.
Decreto 1134 de 1984 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1134 de 1984 · por el cual se autoriza una Zona Franca Transitoria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.