Micelio

Artículo 2.23.15

Comités Consultivos Especializados

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comités consultivos especializados. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA), para el cumplimiento de sus funciones, podrá crear comités consultivos especializados, que podrán ser de carácter permanente o transitorio, con el fin de analizar y asesorar en los asuntos específicos puestos a consideración de la Comisión, o para el apoyo especializado en el desarrollo de la política sectorial de crédito y manejo de riesgos agropecuarios, financiamiento y manejo de riesgos del sector agropecuario. En la creación del Comité se deberá definir su objetivo, el tiempo fijado para el desarrollo de las labores, así como las metas y los resultados que se pretenden alcanzar con la función encomendada. Así mismo, el Comité deberá presentar los productos o informes que les fueron encomendados, dentro del plazo establecido en el momento de su creación. Los productos o informes del que trata el presente artículo serán presentados por los comités sin que para el efecto se genere carga onerosa para la Comisión o sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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