º. De la Fiduciaria del Estado S.A. -Fiduestado S.A. se reestructuran las funciones de la Fiduciaria del Estado S.A. -Fiduestado S.A., sociedad de economía mixta, con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, para que en lo sucesivo sirva de instrumento para la enajenación de bienes y activos de entidades estatales y para la liquidación de entidades públicas o con participación de entidades estatales. Para este propósito podrá celebrar en forma directa contratos de fiducia mercantil, encargos fiduciarios y fiducias públicas con entidades estatales. Estos contratos no causarán impuesto de timbre y se considerarán como actos sin cuantía. Cuando enajene activos de entidades en liquidación o de entidades estatales, o en procesos de liquidación ceda activos, o pasivos o contratos a personas de naturaleza privada, estas operaciones se realizarán conforme al régimen de contratación de la entidad fiduciaria y con observancia del principio de selección objetiva y de la Ley 226 de 1995, cuando esta última sea aplicable. Los contratos que celebre la fiduciaria en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, un encargo fiduciario o una fiducia pública se sujetarán a las disposiciones tributarias que se aplicarían a la entidad que se liquida o que transfiere los bienes a la fiduciaria. CAPITULO IV De U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A.
Decreto 1167 de 1999 →Inexequible
Artículo 8
º
Decreto 1167 de 1999 · por el cual se adoptan medidas en relación con las entidades financieras en las cuales existe participación de entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.