Micelio

Artículo 5

Decreto 2835 de 1953 · Por el cual se promulga el Convenio Aéreo Colombo-Español, suscrito entre en Madrid el 11 de diciembre de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Las tasas que cada una de las Partes Contratantes establezca o permita que se exijan a la empresa designada por la otra Parte, para la utilización de los aeropuertos y otras instalaciones, no serán más elevadas que aquellas que pagarían por la utilización de dichos aeropuertos e instalaciones sus empresas nacionales o la empresa aérea de la Nación más favorecida, que exploten servicios internacionales.

2.

Las aeronaves de la empresa aérea designada por una Parte Contratante y el carburante, lubricante, repuestos, equipos regulares y pertrechos de las aeronaves que estuvieren a bordo de las mismas a su llegada al territorio de la otra Parte Contratante, y que continúen a bordo a su salida, disfrutarán en dicho territorio de franquicia de derechos de Aduana, tasas de inspección e impuestos y gravámenes similares de carácter nacional o local.

3.

El carburante, lubricante, repuestos, equipos regulares y pertrechos de las aeronaves no comprendidas en el párrafo 2), introducidos en el territorio de una Parte Contratante o cargados dentro del mismo por la empresa aérea designada por la otra Parte o por cuenta de ella y destinados únicamente al uso de las aeronaves de esa empresa, disfrutarán del siguiente trato respecto de derechos de Aduanas y demás gravámenes:

a)

En el caso de carburante y lubricante cargados en las aeronaves en dicho territorio y que se encuentren a bordo en el último aeropuerto en que las mismas toquen antes de su salida de ese territorio: franquicia de salida.

b)

En el caso de repuestos y equipos regulares de aeronaves introducidas en dicho territorio: franquicia de entrada.

c)

En el caso de carburante, lubricante, repuestos, equipos regulares y pertrechos de aeronaves no incluidas en las párrafos a) y b): trato no menos favorable que el concedido a artículos semejantes cargados o introducidos en dicho territorio y destinados al uso de las aeronaves de una empresa aérea nacional o de la empresa aérea extranjera más favorecida, que exploten servicios aéreos internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2835 de 1953