Requisitos para obtener la habilitación . La habilitación a que se refiere el artículo 7° de este Decreto, se otorgará a solicitud del interesado, llenando los siguientes requisitos
Solicitud dirigida al Ministerio de Transporte suscrita por el representante legal.
Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición por parte de la Cámara de Comercio no mayor a 30 días hábiles, con respecto a la fecha de radicación de la solicitud, en el que conste que la empresa dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.
Una descripción de la organización de la empresa con las certificaciones de idoneidad del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
Relación del equipo propio de transporte, de socios o de terceros, con el cual se prestará el servicio, indicando el nombre o identidad de los propietarios, marca del fabricante, modelo, capacidad y demás especificaciones que permitan su clara identificación.
Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo de carácter periódico o rutinario que desarrollará la empresa para los equipos propios con los cuales prestará el servicio.
Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas solo requerirán el balance general inicial. Igualmente se deben incluir el origen del capital de la empresa.
Demostración la capacidad financiera –patrimonio y/o capital pagado, en caso de las personas jurídicas–.
Comprobación del origen de capital aportado por los socios, propietarios o accionistas.
Determinación del ámbito de operación y necesidades del servicio.
Una vez el Gobierno Nacional, mediante Decreto reglamentario, fije los requisitos, condiciones, amparos y cuantías de estos seguros para el transporte de carga, estos serán obligatorios para la habilitación y prestación del servicio. CAPITULO VI Trámite