Micelio

Artículo 12

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cauce del Rio San Juan Número Trece. De la mina de oro de aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Trece", ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.091 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiéndose tomado por base el lindero inferior de la mina denominada "Cauce del Río San Juan Número Doce', el cual está demarcado en la Isla del Brazo de Garabato en un palo conocido con el nombre de Caimito a mano derecha como se baja el río, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan; aguas abajo los que terminaron en el punto o calle de Negria frente a la casa de Carmen Echeverri donde se encuentran unas matas de guadua punto que se señaló como mojón".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 199 de 1991