Micelio

Artículo 1

La Planta De Personal De La Oficina De Estupefacientes Creada Por Decreto 12,06 De 1973, Estará Conformada Por El Siguiente Personal: 1 Oficial De La Policía Nacional Escogido Por El Director General De La Policía Nacional

Decreto 1569 de 1973 · Por el cual se determina la planta de personal de la Oficina de Estupefacientes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La planta de personal de la Oficina de Estupefacientes creada por Decreto 12,06 de 1973, estará conformada por el siguiente personal: 1 Oficial de la Policía Nacional escogido por el Director General de la Policía Nacional. 1 Inspector General del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) escogido por el Jefe del citado Departamento. 1 Oficial del Resguardo Nacional de Aduanas escogido por el Director General de Aduanas. 1 Técnico Investigador Asesor de la Procuraduría Delegada para la Policía Judicial, designado por el Procurador General de la Nación.

Parágrafo

Los funcionarios que se escojan conforme al presente artículo prestarán sus servicios de tiempo completo en la Oficina de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1569 de 1973