Micelio

Artículo 2

Del Decreto 502 De 1955, Y Considerando: Que Para Poder Atender A Las Elecciones Previstas Por La Junta Militar De Gobierno, Es Indispensable Restablecer El Funcionamiento De Las Registradurias Municipales Del Estado Civil En Todo El Territorio De La Republica, Teniendo En Cuenta Sus Categorías; Que Por Acuerdo Número 4 Del 23 Del Presente, La Honorable Corte Electoral Autorizo El Nombramiento De Visitadores Departamentales, Conforme Al Artículo 54 De La Ley 89 De 1948, Y Que Se Hace Necesario Reajustar Los Sueldos Del Personal De Las Pagadurías, Ya Que Las Remuneraciones Actuales No Corresponden A La Responsabilidad Y Al Trabajo Que Hoy Tienen, Y Muchos Menos A Los Que Tendrán Con La Nueva Organización, Resuelve:

Decreto 253 de 1957 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la honorable Corte Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Aprobar la Resolución número 1060 de 1957 (agosto 23), dicta da por el señor Registrador Nacional del Estado Civil, que este somete a la consideración de la Corte Electoral, y cuyo texto es el siguiente: 'RESOLUCION NUMERO 1060 DE 1957 (AGOSTO 23) sobre reorganización de algunas dependencias, con motivo de las próximas elecciones populares. El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 17 y 24 de la Ley 89 de 1948 y el articulo 2°. del Decreto 502 de 1955, y CONSIDERANDO: Que para poder atender a las elecciones previstas por la Junta Militar de Gobierno, es indispensable restablecer el funcionamiento de las Registradurias Municipales del Estado Civil en todo el territorio de la Republica, teniendo en cuenta sus categorías; Que por Acuerdo número 4 del 23 del presente, la honorable Corte Electoral autorizo el nombramiento de Visitadores Departamentales, conforme al artículo 54 de la Ley 89 de 1948, y Que se hace necesario reajustar los sueldos del personal de las Pagadurías, ya que las remuneraciones actuales no corresponden a la responsabilidad y al trabajo que hoy tienen, y muchos menos a los que tendrán con la nueva organización, RESUELVE:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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