El escudo y nombre de la institución internacional de la Cruz roja, tampoco podrán usarse como marcas, de conformidad con la Convención de dicha institución, efectuada en Ginebra en 1906, y a la cual se adhirió Colombia.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, "en cuanto se haga dentro del país", se castigara con el decomiso de los artículos o productos que ostenten el nombre o el escudo de la Cruz roja, a petición de cualquier interesado o de oficio, mediante procedimiento breve y sumario, que se surtirá ante el Alcalde del Municipio en donde se encuentren los objetos o productos respecto de los cuales se verifique la infracción.
Los productos decomisados serán puestos a disposición del Comité Oficial de la Cruz Roja, en donde los haya, o a la de la respectiva Municipalidad para que los destinen a los fines de beneficencia pública que dichas entidades determinen.