Micelio

Artículo 33

Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El escudo y nombre de la institución internacional de la Cruz roja, tampoco podrán usarse como marcas, de conformidad con la Convención de dicha institución, efectuada en Ginebra en 1906, y a la cual se adhirió Colombia.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, "en cuanto se haga dentro del país", se castigara con el decomiso de los artículos o productos que ostenten el nombre o el escudo de la Cruz roja, a petición de cualquier interesado o de oficio, mediante procedimiento breve y sumario, que se surtirá ante el Alcalde del Municipio en donde se encuentren los objetos o productos respecto de los cuales se verifique la infracción.

Los productos decomisados serán puestos a disposición del Comité Oficial de la Cruz Roja, en donde los haya, o a la de la respectiva Municipalidad para que los destinen a los fines de beneficencia pública que dichas entidades determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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