Modificar parcialmente el artículo 24 del Acuerdo número 036 de 1978, cuyo texto quedará así:
"Del cargo de médico especialista. Son requisitos para el cargo de médico especialista:
Clase I.
Título de médico cirujano.
Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva.
Clase II.
Título de médico cirujano.
Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva.
Un (1) año de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad.
Clase III.
Título de médico cirujano.
Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva.
Estudios adicionales no inferiores a 120 horas aplicables al ejercicio de las funciones del cargo.
Un (1) año de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad o dos (2) años para quienes no acreditan los estudios adicionales exigidos.
Clase IV.
Título de médico cirujano.
Título o certificado académico que acredite estudios de postgrado en la especialidad respectiva.
Estudios adicionales no inferiores a 240 horas aplicables al ejercicio de las funciones del cargo.
Dos (2) años de experiencia como especialista en el ejercicio de funciones relacionadas con la especialidad o cuatro (4) años para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos".
En los cargos con funciones directivas de los niveles nacional, seccional y local contemplados en este Acuerdo, para los cuales se estipula que su ejercicio corresponde a médico especialista, los estudios de postgrado en administración de servicios de salud o evaluación médico-legal con una duración no inferior a 500 horas, podrán homologarse al título o certificado de postgrado exigido.