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Artículo 54

Derechos Del Empleado De Carrera Administrativa En Caso De Supresión Del Cargo

Ley 1350 de 2009 · por medio de la cual se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan normas que regulen La Gerencia Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando, por necesidades del servicio y con ocasión de reformas de la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil sea necesario suprimir empleos de Carrera, preferiblemente se suprimirán aquellos que se encuentren vacantes.

Si el empleo de Carrera suprimido estuviere desempeñado por un funcionario en provisionalidad, este será retirado definitivamente del servicio.

Los empleados de Carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares podrán optar por ser incorporados a empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones del régimen general de Carrera.

Dicha incorporación procederá dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión de los cargos en empleos de Carrera equivalentes que estén vacantes o que de acuerdo con las necesidades del servicio se creen en la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el término antes previsto.

La persona así incorporada continuará con los derechos de Carrera que ostentaba al momento de la supresión de su empleo y le será actualizada su inscripción en la Carrera.

De no ser posible la incorporación dentro del término señalado, el ex empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de la indemnización.

Parágrafo 1

Cuando se reforme total o parcialmente la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil y los empleos de Carrera de la nueva planta sin cambiar sus funciones se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación y el grado de remuneración, aquellos cargos podrán tener requisitos superiores para su desempeño, pero no se les exigirán a los titulares con derechos de Carrera de los anteriores empleos, y, en consecuencia, deberán ser incorporados por considerarse que no hubo supresión efectiva de estos.

Parágrafo 2

Producida la incorporación, el tiempo de servicios antes de la supresión del cargo se acumulará con el servicio a partir de aquella, para efectos de causación de prestaciones sociales, beneficios salariales y demás derechos laborales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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