Micelio

Artículo 273

Al Médico, Farmaceuta O Persona Que Ejerza Una Profesión Médica, Que Cometa Alguno De Los Hechos Previstos En Los Artículos Anteriores, Se Le Suspenderá Además En El Ejercicio De Su Profesión Hasta Por Dos Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al médico, farmaceuta o persona que ejerza una profesión médica, que Cometa alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936