Micelio

Artículo 4

Ley 66 de 1964 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional del Quindío

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a)

Promover y financiar fuentes de energía eléctrica;

b)

La regularización de las fuentes de agua para evitar las inundaciones;

c)

La utilización de las fuentes de agua para la irrigación;

d)

La recuperación y mejoramiento de las tierras con obras de drenaje o por otros medios;

e)

El aprovechamiento de las aguas subterráneas;

f)

Evitar la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación;

g)

Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses;

h)

Regular la utilización de las aguas;

i)

Administrar en nombre de la Nación las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, concediendo, reglamentando, suspendiendo o legalizando el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como los permisos para explotación de bosques y lechos de los ríos;

j)

Promover la coordinación y si fuere necesario, la construcción de obras hidráulicas y acueductos;

k)

Generar, transmitir y distribuír energía eléctrica;

l)

Coordinar su sistema eléctrico con otros existentes dentro o fuera del territorio de su jurisdicción;

ll) Promover la coordinación y el mejoramiento de los sistemas viales y telefónicos y si fuera necesario, su construcción para lograr una mayor economía y eficiencia;

m)

Determinar el mejor uso de la tierra, coordinar los planes reguladores de los Municipios y elaborar un plan maestro para toda la jurisdicción;

n)

Promover la mejor y más adecuada exploración y explotación de los recursos mineros;

ñ) Promover y llevar a cabo la conservación de los suelos y la reforestación;

o)

Cooperar con los organismos encargados de llevar a cabo la Reforma Agraria;

p)

Realizar campañas educativas de tecnificación agrícola, de acción comunal y de conservación de recursos naturales;

q)

Fomentar la tecnificación de la Administración Pública de los Municipios;

r)

Promover y participar en sociedades o establecimientos destinados a la prestación de servicios públicos y al fomento general de la economía;

s)

Promover la fauna y la flora;

t)

Evitar la contaminación del aire, y

u)

Llevar a cabo todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes al mejor cumplimiento de sus finalidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1964