ARTICULO 118 . Curso para Formación Y ascenso de Oficiales Y Suboficiales de la Reserva . Los cursos especiales de que trata el artículo 211 del Decreto 1211 de 1990, estarán orientados a la conformación de Cuadros Subalternos de Reserva, con profesionales y técnicos civiles especialmente seleccionados, quienes al término y aprobación del respectivo Curso podrán ser ascendidos a los grados que a continuación se anotan
Las personas con título profesional y en condiciones semejantes a las previstas en el artículo 37 del Decreto 1211 de 1990, recibirán el grado de Teniente o Teniente de Fragata de Reserva;
Si se trata de personas que acrediten experiencia e idoneidad en especialidades técnicas auxiliares, recibirán el grado de Cabo Segundo o su equivalente de Reserva.
Para ingresar a los Cursos de Formación de Oficiales y Suboficiales de Reserva de que trata este artículo, los interesados deben someterse a exámenes médicos practicados por la Sanidad Militar con el objeto de determinar su situación sicofísica antes de la iniciación del respectivo curso.
El llamamiento para Curso de Oficiales se ordenará por disposición del Comando General y el de Suboficiales por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.