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Artículo 206

Ley 685 de 2001 · LEY 685 DE 2001, 15/08/2001, por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisito ambiental.Para las obras y trabajos de la explotación temprana, el interesadodeberá obtener Licencia Ambiental, que posteriormente podrá sermodificada para amparar los trabajos definitivos de explotación con el lleno de los requisitos legales.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 206. Requisito ambiental. Para las obras y trabajos de la explotación temprana, el interesado deberá obtener Licencia Ambiental, que posteriormente podrá, a juicio de la autoridad ambiental, ser modificada para amparar los trabajos definitivos de explotación con el lleno de los requisitos legales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 206. Requisito ambiental. Para las obras y trabajos de la explotación temprana, el interesadodeberá obtener Licencia Ambiental, que posteriormente podrá sermodificada para amparar los trabajos definitivos de explotación con el lleno de los requisitos legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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