La Sección de Normas y Clasificación tendrá las siguientes funciones: 44.1 Responder por la correcta aplicación de las normas para el uso de las vías navegables y los puertos fluviales. 44.2 Preparar los estudios relacionados con la fabricación, importación y utilización de los equipos de transporte fluvial. 44.3 Hacer los estudios y elaborar normas para clasificación, construcción e inspección de embarcaciones fluviales. 44.4 Colaborar con la División de Transporte Fluvial en el estudio de los reglamentes de las empresas de transporte fluvial, que sean sometidos a su consideración. 44.5 Elaborar estudios de costos de transporte fluvial. 44.6 Preparar las normas y procedimientos que regulen el funcionamiento de las intendencias e inspecciones fluviales. 44.7 Recopilar la información necesaria para adelantar estudios y proyectos que beneficien la navegación.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 44
La Sección De Normas Y Clasificación Tendrá Las Siguientes Funciones: 44
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.