Micelio

Artículo 4

Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La cancelación de los permisos se hará, dando aviso a los interesados con treinta (30) días de anticipación, a efectos de que cumplan, dentro de ese término, con los compromisos previamente adquiridos con terceros.

Parágrafo

Si vencido este término, la agencia respectiva no ha logrado arreglar su situación y compromisos en general, la División Nacional de Turismo podrá conceder plazos que, prudencialmente, fijará en resoluciones y a la luz de las circunstancias en que se encuentre la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2345 de 1956