Artículo cuarto. La cancelación de los permisos se hará, dando aviso a los interesados con treinta (30) días de anticipación, a efectos de que cumplan, dentro de ese término, con los compromisos previamente adquiridos con terceros.
Si vencido este término, la agencia respectiva no ha logrado arreglar su situación y compromisos en general, la División Nacional de Turismo podrá conceder plazos que, prudencialmente, fijará en resoluciones y a la luz de las circunstancias en que se encuentre la empresa.