Auditorías. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ordenar a las entidades vigiladas la contratación de auditorías externas. El Gobierno Nacional deberá, mediante normas de carácter general, establecer los objetivos y eventos de las mencionadas auditorías, así como la forma en que las mismas deberán llevarse a cabo, el contenido de los informes y los demás aspectos relacionados con la manera como se realizarán.
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