El Juez o Tribunal que vaya a fallar definitivamente en asunto en segunda instancia puede dictar un auto para mejor proveer con el solo objeto de que se aclaren los puntos que juzgue oscuros y dudosos, dentro de un término que no puede pasar de veinte días, más el de la distancia.
Durante este término, se suspende el que tiene el Juez o Tribunal para fallar.
Contra esta clase de providencias no se admite recurso alguno, y las partes no tienen en la ejecución de lo cordado más atribución que la que el Juez o Tribunal les conceda.