Micelio

Artículo 600

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez o Tribunal que vaya a fallar definitivamente en asunto en segunda instancia puede dictar un auto para mejor proveer con el solo objeto de que se aclaren los puntos que juzgue oscuros y dudosos, dentro de un término que no puede pasar de veinte días, más el de la distancia.

Durante este término, se suspende el que tiene el Juez o Tribunal para fallar.

Contra esta clase de providencias no se admite recurso alguno, y las partes no tienen en la ejecución de lo cordado más atribución que la que el Juez o Tribunal les conceda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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