Micelio

Artículo 6

Decreto 2920 de 1981 · Por el cual se determinan los procedimientos, requisitos y criterios generales para las elecciones de delegados a las asambleas generales de las entidades sometidas a la acción del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. De los anexos a la solicitud . A la solicitud de que trata el artículo anterior deberá anexarse

1.

Copia o fotocopia autenticada del acta o parte pertinente de la misma, en que consta la decisión de sustituir la asamblea general de socios por una de delegados, cuando la solicitud fuere presentada por un organismo de dirección o control.

2.

Si la solicitud fuere formularla por un número de socios que manifiesta ser cuantitativamente, por lo menos el 10% de los socios hábiles a la fecha de la mismas deberá indicadse claramente el nombre y documento de identidad de quienes la suscriben y acompañarse el documento en que consta la decisión de sustituir por delegados la asamblea de socios. La verificación de esta habilidad podrá realizada el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, mediante el procedimiento que considere adecuado.

3.

Certificación suscrita por el respectivo organismo de control en que conste el número de socios de cada zona electoral a la fecha en que se decidió la sustitución de la. asamblea general de socios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2920 de 1981