Micelio

Artículo 2

Ley 84 de 1943 · Por la cual se conmemora el primer cincuentenario de la fundación de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y se fomenta la reunión de un Congreso Jurídico de la Gran Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxiliase con veinte mil pesos ($20.000.oo) la reunión del Primer Congreso Jurídico de la Gran Colombia, que se reunirá en la capital de la República, en el mes de septiembre del año venidero, por convocación de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y para solemnizar el cincuentenario de su fundación.

Parágrafo

Esta suma será pagada en el primer trimestre del año entrante al tesoro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, quien rendirá a la Contraloría General de la República la cuenta comprobada de su inversión, como dispone el artículo 12 de la ley 190 de 1936 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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