La Nación contribuirá con la mitad de los gastos que exijan las obras de qué trata el artículo anterior, mediante las siguientes condiciones:
1° Que el Departamento de Caldas contribuya con la otra mitad del gasto;
2° Que la Gobernación de dicho Departamento organice una comisión que se encargue de hacer el estudio de las obras necesarias para ensanchar, sanear y mejorar el puerto de la Dorada y de levantar o adoptar el plano de que debe servir de base para la fundación de la población.
Dicha Comisión será integrada por un miembro de la Junta General de Higiene y uno de los Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas.
En el plano quedaran localizadas convenientemente las áreas necesarias para templo, escuelas cárcel. Hospital, parques, oficina de telégrafos y correos, casa municipal t demás edificios públicos que se crean necesarios o convenientes. Previos los acuerdos con quienes corresponda, se localizaran también las áreas necesarias para estación de ferrocarril, bodegas y depósitos de la carga y atracadero de buses. Los dueños de los terrenos pueden hacer observaciones a la comisión y esta puede o no atenderlas;
3° Que una vez aprobados los planos por la Gobernación del Departamento Caldas, procederá la misma Gobernación a adquirir por convenio amigable los terrenos, aguas, elementos y servidumbres necesarios para las obras que deben ejecutarse;
4° Que dicho Departamento cree el puesto de Inspector de Policía del puerto de la Dorada, empleado que será de libre nombramiento y remoción del Gobernador y ejercerá las funciones que le asigne la asamblea, y además que le fije el Ministerio de Gobierno en relación con los tráficos ferroviarios y fluvial, con la higiene del puerto y con la estadística de importación y exportación.
Tanto los sueldos del Inspector y su Secretario como los gastos de material de la Inspección serán de cargo del Departamento de Caldas.