Micelio

Artículo 2

Ley 24 de 1917 · Por la cual se provee al saneamiento de los puertos de La Dorada y Puerto Niño en el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la mitad de los gastos que exijan las obras de qué trata el artículo anterior, mediante las siguientes condiciones:

1° Que el Departamento de Caldas contribuya con la otra mitad del gasto;

2° Que la Gobernación de dicho Departamento organice una comisión que se encargue de hacer el estudio de las obras necesarias para ensanchar, sanear y mejorar el puerto de la Dorada y de levantar o adoptar el plano de que debe servir de base para la fundación de la población.

Dicha Comisión será integrada por un miembro de la Junta General de Higiene y uno de los Ingenieros del Ministerio de Obras Públicas.

En el plano quedaran localizadas convenientemente las áreas necesarias para templo, escuelas cárcel. Hospital, parques, oficina de telégrafos y correos, casa municipal t demás edificios públicos que se crean necesarios o convenientes. Previos los acuerdos con quienes corresponda, se localizaran también las áreas necesarias para estación de ferrocarril, bodegas y depósitos de la carga y atracadero de buses. Los dueños de los terrenos pueden hacer observaciones a la comisión y esta puede o no atenderlas;

3° Que una vez aprobados los planos por la Gobernación del Departamento Caldas, procederá la misma Gobernación a adquirir por convenio amigable los terrenos, aguas, elementos y servidumbres necesarios para las obras que deben ejecutarse;

4° Que dicho Departamento cree el puesto de Inspector de Policía del puerto de la Dorada, empleado que será de libre nombramiento y remoción del Gobernador y ejercerá las funciones que le asigne la asamblea, y además que le fije el Ministerio de Gobierno en relación con los tráficos ferroviarios y fluvial, con la higiene del puerto y con la estadística de importación y exportación.

Tanto los sueldos del Inspector y su Secretario como los gastos de material de la Inspección serán de cargo del Departamento de Caldas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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