Micelio

Artículo 91

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al entrar a la deliberación, el Presidente propondrá al Consejo el siguiente interrogatorio, en pliego que debe agregarse al proceso:

¿El acusado N N es responsable, sí o no, conforme al auto de pro ceder, de (aquí se determinará el hecho o hechos, detallando las circunstancias que lo constituyen)

Parágrafo

Cuando el juicio verse sobre alguno de los delitos de que trata el Artículo 29 de la Constitución, el Presidente agregará al interrogatorio la siguiente pregunta:

¿El acusado N N ha cometido los hechos que se mencionan en la cuestión anterior, con las siguientes circunstancias o alguna de ellas (se indicarán los hechos que en el caso de que se trata constituyen el máximum de gravedad conforme a la ley)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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