La Nación pagará al Departamento de Caldas la cantidad fijada en el artículo anterior, mediante cuotas de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) durante cada una de las cinco vigencias presupuestales próximas.
Ley 3 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Ley 3 de 1973 · Por la cual se amplía el reconocimiento de una deuda de la Nación para con el Departamento de Caldas, contenido en la Ley 202 de 1959 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.