CLUBES PROMOTORES. Los clubes promotores, como organismos de derecho privado, estarán constituidos mayoritariamente por afiliados deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de Deportes o Modalidades, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsarán programas de interés público y social de naturaleza deportiva en los Municipios y Distritos.
La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo.
Los clubes promotores podrán desarrollar cualquiera de los deportes o modalidades deportivas para personas con discapacidad.
Los atletas con discapacidad podrán afiliarse a un club Convencional en los deportes integrados al deporte Convencional siempre y cuando el club incluya en sus estatutos la práctica deportiva de personas con discapacidad.
La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo.
Los clubes promotores podrán desarrollar cualquiera de los deportes o modalidades deportivas para personas con discapacidad.
Los atletas con discapacidad podrán afiliarse a un club Convencional en los deportes integrados al deporte Convencional siempre y cuando el club incluya en sus estatutos la práctica deportiva de personas con discapacidad.
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