Micelio

Artículo 13

Delegación En El Ministro De Defensa Nacional Respecto Al Personal De La Policía Nacional

Decreto 658 de 2024 · por el cual se delegan unas funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Delegación en el Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de la Policía Nacional. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional las funciones respecto del personal de la Policía Nacional, hasta el grado de Coronel:

1.

Ingreso al escalafón de oficiales de la Policía Nacional y el respectivo nom­bramiento.

2.

Conferir grados honorarios.

3.

Otorgamiento de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a instituciones nacionales, con excepción de la medalla Cruz al Mérito Poli­cial.

4.

Retiro del servicio activo hasta el grado de teniente coronel.

5.

Llamamiento especial al servicio.

6.

Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial.

7.

Ejecución de sanciones disciplinarias de destitución y suspensión del per­sonal de oficiales de la Policía Nacional.

8.

Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas, y

9.

Reincorporaciones.

10.

Comisiones permanentes en el exterior mayores de noventa (90) días, con excep­ción de las comisiones diplomáticas. 11. Comisiones en el exterior, a lugares diferentes a su país sede, superiores a no­venta (90) días.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 13. Delegación en el Ministro de Defensa Nacional respecto al personal de la Policía Nacional. Delégase en el Ministro de Defensa Nacional las funciones respecto del personal de la Policía Nacional, hasta el grado de Coronel:

1.

Ingreso al escalafón de oficiales de la Policía Nacional y el respectivo nom­bramiento.

2.

Conferir grados honorarios.

3.

Otorgamiento de las medallas y condecoraciones policiales al personal o a instituciones nacionales, con excepción de la medalla Cruz al Mérito Poli­cial.

4.

Retiro del servicio activo.

5.

Llamamiento especial al servicio.

6.

Reintegro al servicio activo del personal de oficiales de la Policía Nacional en cumplimiento de orden judicial.

7.

Ejecución de sanciones disciplinarias de destitución y suspensión del per­sonal de oficiales de la Policía Nacional.

8.

Comisiones en la administración pública o en entidades oficiales o privadas, y

9.

Reincorporaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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