El artículo 22 del Estatuto Tributario quedará así:
"Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes . No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios la Nación, los departamentos, los distritos, los territorios indígenas, los municipios y las demás entidades territoriales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, las superintendencias, las unidades administrativas especiales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental, distrital y municipal y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras que habrá de crearse conforme al desarrollo legal del artículo 55 transitorio de la Constitución Política".